Tuve una auditoría y el auditor me indicó que yo debo tener el resultado de los exámenes realizados a los trabajadores indicando si es normal o anormal para cada laboratorio, pero la IPS me dice que eso está sometido a reserva de la historia clínica. ¿Qué debo hacer?
Es muy común encontrar diferencias entre los criterios que tiene un auditor para verificar el cumplimiento de un requisito normativo o legal; sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos aspectos que rigen la normatividad de las evaluaciones médicas ocupacionales para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales. Es necesario recordar que existe una norma específica para la regulación de la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia: la resolución 2346 de 2007.
Esta norma tiene una modificación con la resolución 1918 de 2009 que solo tiene que ver con la custodia y el costo de las evaluaciones. En la resolución 2346 de 2007 se indican cuáles son los exámenes que de forma obligatoria deben realizar los empleadores, la finalidad de cada evaluación y qué debe tener la empresa como resultado de dicha evaluación. En el parágrafo del artículo 4 que habla específicamente de las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, se indica que el empleador solo debe tener acceso al certificado médico del trabajador en donde se indican las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se deben adaptar para que el trabajador realice su actividad laboral.
PARÁGRAFO. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. (art. 4. Res. 2346/07 Minprotección social)
Adicional a este parágrafo, la resolución dedica un artículo específico a los aspectos relacionados con la reserva de la historia clínica ocupacional. En el art. 16 de la misma resolución se indica que tanto la historia clínica como los demás documentos que se generen como resultado de la evaluación del trabajador están sometidos a la reserva y son estrictamente confidenciales, por lo que solo se podrán dar a conocer en los casos descritos en la norma.
ARTÍCULO 16. RESERVA DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL. La historia clínica ocupacional y, en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos:
1. Por orden de autoridad judicial.
2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente médicos.
3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.
4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.
PARÁGRAFO. En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.
Si deseas conocer más sobre la resolución 2346 de 2007, te invito a leer este análisis a la norma. Si requieres más información sobre el tema, no dudes en dejarnos una pregunta en nuestra página principal.