Las evaluaciones médicas ocupacionales según las normas colombianas. Resolución 2346 de 2007 y resolución 1918 de 2009. Parte 2.
En Colombia la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales es regulada por la resolución 2346 de 2007. En una entrega anterior, comentamos el capítulo I de la resolución. En esta segunda entrega hablaremos sobre el capítulo II. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. ¡Comencemos!
ARTÍCULO 3. TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES
Este artículo es crucial e indica qué evaluaciones le debe hacer a su trabajador mientras esté vinculado laboralmente con la empresa. Estos son:
- Evaluación médica preocupacional o de preingreso. En algunas IPS tienen el nombre de solo examen médico de ingreso, es importante revisar este aspecto al momento de realizar la contratación con el proveedor ya que algunos auditores son muy apegados a la forma como está escrito el examen así tenga la misma finalidad.
- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). En estas se consideran las periódicas que se programan anual o bianual según el riesgo (y debe estar aclarado en el procedimiento de exámenes médicos ocupacionales) y las que se deben hacer cuando el trabajador cambia de cargo dentro de la misma empresa.
- Evaluación médica posocupacional o de egreso. Algunas IPS las denominan evaluación médica de retiro. Nuevamente es importante revisar el tema con el proveedor antes de realizar la contratación.
Estas tres evaluaciones son definidas por la norma como obligatorias, pero indica que se pueden realizar otras evaluaciones como las post-incapacidad o las de reintegro en casos específicos para conocer el estado de salud del trabajador luego de un evento de salud. Aunque en este punto la norma no las indica como obligatorias, estas evaluaciones son un insumo esencial para la definición del programa de reintegro laboral para los trabajadores afectados (hay un proyecto de ley que vuelve obligatorio y da pautas para el Programa de Rehabilitación integral y Reincorporación
Ocupacional y Laboral en el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).)
Todas las evaluaciones médicas ocupacionales hacen parte del componente de medicina preventiva de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y se verifican en el numeral 3.1.4 del anexo técnico 1 de la resolución 1111 de 2017 sobre los estándares mínimos del SG-SST.
ARTÍCULO 4. EVALUACIONES MÉDICAS PREOCUPACIONALES O DE PREINGRESO
Definición: «Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.» Por tanto se deben realizar antes de contratar al trabajador y no contratarlo y luego enviarlo a exámenes. Cuando se contrata a un trabajador sin haber realizado esta evaluación, puede ocurrir que en la evaluación se encuentren situaciones de salud que generen restricciones laborales y la empresa debe obligatoriamente cumplirlas con las responsabilidades administrativas y legales que eso implica.
Objetivo: «determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo». El objetivo en la norma es claro e indica que en el examen de ingreso se determina aptitud para realizar las tareas del cargo y esto se traduce en un concepto de aptitud que se entrega dentro del certificado de aptitud que obtiene la empresa como resultado de la evaluación médica ocupacional realizada al trabajador. En este certificado se indicará si hay restricciones o condiciones que deban modificarse.
Obligaciones del empleador con el examen: Aquí se indican dos cosas en particular, la primera que es obligación informar al médico (y a la IPS en general) sobre los perfiles de cargo y la segunda, que si se realiza la contratación del trabajador (no es obligatorio que si se envía un trabajador al examen de ingreso se tiene que contratar independiente del resultado puesto que usted como empresa no puede exponer al trabajador a un riesgo que vaya a afectar el estado de salud de la persona o su calidad de vida. Prima el derecho a la salud) la empresa debe acatar las indicaciones, recomendaciones y restricciones dadas por el médico y adaptar las condiciones de trabajo.
Reserva de la historia: «El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor.». La IPS o el médico que realice la evaluación no puede enviar la historia clínica o los resultados de laboratorio y exámenes complementarios que se hayan realizado al trabajador. Si usted requiere solo la evaluación de un laboratorio u otro examen que no sea médico, siempre debe analizar esa información un médico para que usted tenga los resultados del examen a través del certificado de aptitud. Si la IPS le envía los resultados de un laboratorio o una espirometría, se estaría incumpliendo el parágrafo del artículo 4 de la resolución 2346 de 2007 y adicional usted como empresa estaría incumpliendo la reserva de la historia y la presencia de alguno de estos documentos dentro de cualquier proceso de auditoría que se realice puede acarrear sanciones económicas.
Los exámenes de preingreso se realizan antes que se realice la contratación del trabajador. La empresa debe suministrar el perfil del cargo o, algo más completo sería el profesiograma de la empresa que ya incluye esta información de manera resumida. Como resultado de la evaluación se obtiene un certificado de aptitud que indica la aptitud para la tarea y si hay restricciones o condiciones particulares. Si se realiza la contratación la empresa debe cumplir todo lo establecido en el certificado de aptitud. La empresa no puede obtener la historia clínica del trabajador, los resultados de los laboratorios o paraclínicos realizados, solo tiene acceso al certificado de aptitud y es el único documento que puede estar en la hoja de vida del trabajador.
ARTÍCULO 5. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES PERIÓDICAS
Se definen dos tipos en la norma:
- Evaluaciones médicas periódicas programadas: Su objetivo es «monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al
medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo»; por tanto, el médico en estas evaluaciones va a llamar la atención sobre situaciones que estén generando algún riesgo adicional en el trabajador indicando medidas de intervención para evitar la ocurrencia de enfermedades o dejando restricciones temporales para la realización de una tarea mientras se realiza la investigación correspondiente del estado de salud en la EPS y del ambiente de trabajo por parte de la empresa. Por el mismo carácter preventivo de la evaluación es probable que estas medidas se tomen aún si no se tiene un diagnóstico confirmado y solo ante la sospecha de una enfermedad como resultado de la evaluación de signos clínicos durante el examen médico. Si posterior al análisis del caso no hay evidencia de enfermedad, el médico en una nueva evaluación y analizando todos los datos puede levantar las restricciones dadas y el trabajador continuar con su actividad laboral normal. Para saber cada cuánto se hace esta evaluación y que aspectos se deben evaluar, la empresa debe diseñar el profesiograma en conjunto con su médico laboral (ya sea propio, asesor externo o concertado con la IPS).
Las evaluaciones médicas ocupacionales son un análisis del estado de salud del trabajador al momento de la consulta, por tanto son evaluaciones dinámicas y no pueden ser asumidas como una única realidad que se mantenga durante un periodo establecido de tiempo. Si se requiere, se pueden realizar evaluaciones ocupacionales antes del año para hacer seguimiento a restricciones temporales o cambios agudos del estado de salud del trabajador.
- Evaluaciones médicas por cambios de ocupación: Estas se realizan «cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia.» El objetivo final es garantizar que el trabajador puede realizar este nuevo cargo o tareas sin afectar su estado de salud. Esto significa que cada vez que se haga una reasignación de tareas o funciones se debe contar con este certificado médico.
Un aspecto importante de esta evaluación es que debe ser continua en el tiempo y se debería hacer seguimiento en cada evaluación que se realice, para esto es muy útil mantener un mismo proveedor de servicios de SST que realice las evaluaciones. Muchas IPSs que cuentan con sistemas de información digitales pueden verificar los datos previos del trabajador en cada consulta médica facilitando el cumplimiento de este requisito.
ARTÍCULO 6. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES DE EGRESO
Se realizan cuando se termina la relación laboral con el trabajador y su objetivo es establecer el estado de salud al finalizar las actividades laborales. Si se encuentra alguna enfermedad laboral o secuela de accidentes laborales, el médico lo dejará indicado y es responsabilidad de la empresa realizar el reporte a la ARL e iniciar la calificación de origen. Es importante tener en cuenta en estas evaluaciones que si se estaba realizando el monitoreo biológico a una exposición durante la actividad laboral se debe continuar ese monitoreo en el examen de egreso para dejar constancia del estado de salud al momento de retirarse de la empresa y tomar las medidas necesarias para el control o no dentro de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica (SVE). Ocurre en ocasiones que un trabajador ha estado expuesto a ruido y se hace el monitoreo en los exámenes periódicos con resultados adecuados pero no en el retiro y, como en algunas enfermedades que tienen exposición crónica la afectación se puede observar muchos años después, se puede aducir responsabilidad de la empresa en la ocurrencia de la enfermedad (así haya trabajado en otros sitios con exposición) al no poder demostrar el estado de salud auditiva del trabajador al terminar su actividad laboral.
ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN BÁSICA REQUERIDA PARA REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES
Es obligación de la empresa suministrar al médico lo siguiente:
- Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición.
- Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes factores de riesgo.
- Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo
Toda esta información suele estar resumida en el profesiograma en el que se indica además del perfil del cargo, los exámenes a realizar y criterios de aptitud que tienen en cuenta el factor de riesgo, las condiciones de salud que debe tener el trabajador y los indicadores biológicos a tener en cuenta (incluyendo su valor límite).
En nuestra próxima entrega continuaremos con el análisis del capítulo II en relación a la Historia Clínica Ocupacional.