SG-SST

El certificado de aptitud

Como parte de los programas de medicina preventiva de la empresa y los requisitos normativos establecidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), se deben realizar a los trabajadores los exámenes médicos ocupacionales.  Estos exámenes son establecidos por el profesiograma y están compuestos de evaluaciones médicas, evaluaciones con paraclínicos complementarios como valoraciones por otros profesionales de la salud o pruebas de laboratorio. 

La finalidad en general de las evaluaciones médicas ocupacionales se podría considerar como el establecimiento de las condiciones de salud del trabajador y su capacidad para desarrollar de forma segura las actividades propias del cargo a desempeñar; por lo que en la evaluación médica ocupacional, el médico tendrá en cuenta los antecedentes del trabajador, la condición física actual, las tareas del cargo, la exposición a peligros y las características específicas del ambiente laboral en donde se desempeñará el cargo.

Como resultado del examen médico ocupacional, las IPS de SST o los médicos laborales que hacen el examen, emiten un certificado de aptitud laboral en el cual se indican generalmente los siguientes aspectos:  Datos de identificación de la empresa y del trabajador, cargo que va a desempeñar, exámenes realizados, fecha del examen, concepto de aptitud y recomendaciones o restricciones para desempeñar la labor. Esta información sirve de insumo para la elaboración de los programas de medicina preventiva y de vigilancia epidemiológica que requiera la empresa.

La práctica de los exámenes médicos ocupacionales está basada en los aspectos que se incluyen dentro de la resolución 2346 de 2007 «Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales». En esta norma se establece cómo se deben realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso, periódicas o de egreso, el manejo confidencial que se le da a la información contenida a la historia clínica, quién realiza la custodia, qué información se remite a la empresa y qué información debe contener la historia clínica.

Es muy importante que la información contenida en el certificado de aptitud esté acorde a los datos consignados en el profesiograma, ya que ante cualquier proceso de auditoría se verificará que para el cargo evaluado se hayan realizado los exámenes indicados.

Dentro del certificado de aptitud se debe revisar con gran detalle el concepto de aptitud y las recomendaciones o restricciones emitidas por el médico laboral o especialista en SST, ya que estas restricciones son de obligatorio cumplimiento y son las que evitarán que el trabajador pueda ver afectada su salud como consecuencia de la actividad laboral a desempeñar.

Los conceptos médicos varían dependiendo del médico o IPS que realice la valoración ya que no se encuentra vigente ninguna normativa que estandarice los conceptos de aptitud que se emiten dentro de las evaluaciones médicas ocupacionales.  De aquí que se puedan encontrar conceptos que indiquen términos como: «Apto sin patología aparente», «apto con enfermedades que no afectan la capacidad laboral», «apto con recomendaciones», «apto con patología que afecta la capacidad laboral», «apto con restricciones», entre otros.  Es necesario revisar con la IPS o el Médico que realiza los exámenes el significado de cada uno de estos conceptos para facilitar la comprensión de los mismos y tomar mejores decisiones por el bienestar del trabajador.  En caso de existir una restricción, la empresa debe validar la característica de la restricción y establecer como puede el trabajador desempeñar las actividades de forma segura teniendo en cuenta las limitaciones especificadas por el médico evaluador.

Una vez analizado el concepto de aptitud y realizada la vinculación del trabajador, el certificado de aptitud debe estar disponible para cualquier verificación interna o externa y se debe realizar seguimiento a la adopción de las recomendaciones descritas en el mismo.

RECUERDE: La custodia de la información generada dentro del SG-SST debe conservarse durante 20 años después de que el trabajador haya sido desvinculado de la empresa. Garantice un adecuado método de custodia de la información para evitar multas o sanciones posteriores.

Dentro de las actividades del SG-SST se requiere también el análisis de la información obtenida en las evaluaciones médicas, por lo que debe solicitar a su proveedor de servicios de Medicina Laboral que le aporte el informe diagnóstico de condiciones de salud de la población evaluada para continuar con las actividades de medicina preventiva.

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