MEDICINA LABORAL

Las evaluaciones médicas ocupacionales según las normas colombianas. Resolución 2346 de 2007 y resolución 1918 de 2009.

En Colombia la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales es regulada por la resolución 2346 de 2007 y los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para poder realizar estas evaluaciones, que implica la expedición de la licencia de Salud Ocupacional o de Seguridad y Salud en el Trabajo, están dados por la resolución 4502 de 2012 (la cual deroga la anterior resolución 2318 de 1996).

En el presente reporte, realizaremos un recorrido por cada uno de los artículos que hacen parte de la resolución y haremos un pequeño análisis en la interpretación y aplicación de la norma que se tiene en cuenta en la mayoría de las IPSs del país.  En esta primera entrega hablaremos sobre el capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES. ¡Comencemos!

ANTECEDENTES

Como toda norma colombiana, al iniciar el texto se dan las consideraciones previas por las cuáles se requiere la realización de dicha normatividad. En este caso argumentan que la Comisión Nacional para el desarrollo de Normas Técnicas creado por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para recomendar normas técnicas de salud ocupacional avala las recomendaciones para la evaluación médica ocupacional; que los empleadores deben tener un programa de salud ocupacional; que la realización de las evaluaciones médicas es una de las principales actividades del subprograma de medicina preventiva y que son un instrumento importante para la realización de los diagnósticos de condiciones de salud y el diseño de programas de prevención de enfermedades para el trabajador, el seguimiento del estado de salud del trabajador, el desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica (SVE), programas de rehabilitación y para la calificación de origen y pérdida de capacidad laboral (PCL).

Las evaluaciones médicas ocupacionales son importantes para (entre otras):

  • Realización de diagnóstico de condiciones de salud.
  • Diseño de programas de prevención.
  • Seguimiento del estado de salud del trabajador.
  • Desarrollo de SVE.
  • Desarrollo de programas de rehabilitación y reubicación laboral.
  • Calificación de origen de la enfermedad.
  • Definición de la PCL.

ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN

En este artículo se hace mención del alcance que tienen los requisitos e indicaciones dadas en esta norma.  Para este caso, todo lo que se redactó en la norma debe ser cumplido por todos los empleadores ya sean públicos, privados, contratistas, subcontratistas, ARL, personas naturales o jurídicas que presten servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo, EPS, IPS y cualquier trabajador independiente.  En resumidas cuentas, cualquiera que trabaje para otro independiente de su modalidad de contratación o naturaleza de la empresa.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES Y SIGLAS

En este aparte se hace una descripción de los conceptos y siglas que se manejan dentro de la norma.  Es importante revisar la norma y leerlos si se tiene alguna duda sobre los términos, pero de forma particular es necesario tener claros los siguientes conceptos:

«Examen médico ocupacional: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones». 

El examen médico se entiende como el realizado por el médico ocupacional y que contiene el análisis de las pruebas realizadas por los demás profesionales (audiometría, optometría/visiometría, espirometría, laboratorios, etc) y dentro de este examen el médico realiza un interrogatorio (anamnesis) que permite establecer la presencia de algún aspecto sobre el cual se deba hacer énfasis para descartar alteraciones (la parte que dice «énfasis en el órgano o sistema blanco»); por tanto, el médico puede hacer una mayor evaluación de un sistema o no dependiendo de lo que se haya encontrado en la anamnesis, así que UN EXAMEN MÉDICO NUNCA ES IGUAL A OTRO, ASÍ LOS TRABAJADORES VAYAN PARA EL MISMO CARGO, puede contener una mayor revisión física o no de algún sistema en particular.

«Perfil del Cargo: Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas.»

El perfil del cargo es un aspecto totalmente necesario para que su IPS o médico ocupacional pueda realizar la evaluación médica de forma adecuada y ajustada a las necesidades de su cargo, si los médicos no saben que va a hacer su trabajador (que muchas veces ni ellos mismos lo saben) es muy probable que se apliquen aspectos genéricos sobre la actividad y pueda quedar por fuera algún aspecto importante para usted y su empresa. Importante, el perfil del cargo es realizado por el empleador, no por el médico que realiza la evaluación.

En nuestra próxima entrega, analizaremos el capítulo 2 de la norma.

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